Asegurar la conformidad de su producto y acceder al mercado europeo
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Los apoyos estructurales en puentes u otras obras y los dispositivos antisísmicos constituyen elementos singulares y de gran riesgo que deben comportarse de forma muy controlada para asegurar su funcionamiento estructural, pues actúan transmitiendo fuerzas y, al mismo tiempo, absorbiendo las deformaciones y rotaciones de la estructura en la base, lo que influye directamente sobre la seguridad de la misma. La comercialización de apoyos y dispositivos antisismicos en el territorio europeo está regulada por el Reglamento de Productos de la Construcción 305/2011.

El marcado CE de estos productos está regulado por un sistema de evaluación 1 o 3 según el producto y uso, lo que requiere la intervención de un Organismo Notificado, para realizar la auditoría de control de producción en fábrica y la caracterización del producto a través de ensayos de tipo.

Los fabricantes o sus representantes en la Unión Europea son los únicos responsables de que sus productos sean conformes a las disposiciones del reglamento tanto para su comercio como para su uso propio. Cuando un fabricante identifica su apoyo estructural con el marcado CE, indica que este es conforme a las normas armonizadas y por tanto cumplen los requisitos esenciales del reglamento.

Solución

Applus+ es Organismo Notificado* para el marcado CE de apoyos estructurales y trabajamos con los productores de apoyos durante todo el proceso del marcado CE de su producto. Las normas armonizadas para el marcado CE de apoyos estructurales son las siguientes:

 EN 1337-3 Apoyos estructurales. Parte 3: Apoyos elastoméricos
 EN 1337-4 Apoyos estructurales. Parte 4: Apoyos de rodillo
 EN 1337-5 Apoyos estructurales. Parte 5: Apoyos «pot»
 EN 1337-6 Apoyos estructurales. Parte 6: Apoyos oscilantes
 EN 1337-7 Apoyos estructurales. Parte 7: Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos
 EN 1337-8  Apoyos estructurales. Parte 8: Apoyos guía y apoyos de bloqueo
 EN 15129 Dispositivos antisísmicos

En el marcado CE de los apoyos, se definen una serie de tareas a realizar por el fabricante y otras por el Organismo Notificado:

Responsabilidades del fabricante:

  • Implantar un Control de producción en fábrica (CPF)
  • Elaborar y realizar un programa de ensayos de seguimiento indicando tipos, frecuencias, etc.

Responsabilidades del Organismo Notificado:

  • Realizar ensayos de tipo como ensayos dinámico a fatiga, envejecimientos acelerados, alargamiento de rotura y de fluencia, etc.
  • Realizar la inspección inicial y su evaluación del control de producción en fábrica (CPF)
  • Realizar inspecciones anuales de vigilancia y evaluación

 Documentos del marcado CE:

  • Certificado de constancia de las prestaciones (ON en Sistema 1)
  • Informe de ensayo (ON en Sistema 3)
  • Declaración de prestacioines (Fabricante) 
  • Marcado CE y etiquetado del apoyo (Fabricante)

En Applus+, llevamos más de 100 años realizando controles sobre los productos de construcción realizando miles de ensayos y certificados a empresas tanto nacionales como europeas. 

Beneficios

  • Una interlocución única para la realización de los ensayos de caracterización y la auditoría de control de producción en fábrica
  • Mayor control sobre su producto y su proceso, además reducir los costes por no-calidad.
  • Mayor precisión y homogeneidad de los valores técnicos de sus productos y trasmitirlos con claridad a sus clientes.
  • Comercializar su producto en toda la Unión Europea
 
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