Reglamento CBAM, el mecanismo de ajuste al carbono fronterizo

13/02/2024

    Pese a la concienciación sobre el cambio climático en la Unión Europea, muchas empresas hasta ahora conseguían evadir sus políticas estrictas llevando su producción a otros países externos. También para abaratar costes, muchos productos de la UE se sustituyen por importaciones de otros países con legislación más laxa. A este fenómeno se le denomina “fuga de carbono”.  

    Con la entrada en vigor de nuevo reglamento CBAM (de las siglas en inglés Carbon Border Adjustment Mechanism, el mecanismo de ajuste en frontera por carbono), se pretende poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes que entran en la UE.  

    ¿Cómo funciona el CBAM? 

    El CBAM constituye un sistema de certificados en los que se declara que se ha pagado un precio por las emisiones de carbono implícitas en los productos importados a la UE.  

    Son las autoridades nacionales de cada país de la UE las que autorizan el registro de los declarantes en el sistema CBAM, así como la revisión y verificación de las declaraciones. Además, tienen potestad para vender los certificados CBAM a los importadores. El precio de los certificados se calcula en función del precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del RCDE UE expresado en €/tonelada de CO2 emitido.  

    Gracias a este sistema, se garantiza que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional. Del mismo modo, es compatible con los objetivos climáticos de la UE y las normas de la ONU. 

    ¿Quién está afectado? 

    Principalmente aplica a las importaciones de determinados materiales cuya producción sea intensiva en carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. 

    Entrada en vigor de CBAM 

    Desde el pasado 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, el reglamento CBAM se estará aplicando de forma transitoria y gradual. Durante el primer año de aplicación, las empresas podrán elegir entre tres modalidades de notificación trimestral: 

    • Notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE);  
    • Notificación basada en sistemas nacionales equivalentes de terceros países;  
    • Notificación basada en valores de referencia.  

    Se ha habilitado una plataforma para la presentación en diferido para aquellos declarantes que no hayan podido realizarla antes del 31 de enero por motivos técnicos.  

    Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, la notificación solo podrá realizarse según el método UE y será obligatoria. 

    El 1 de enero de 2026 el sistema permanente entra en vigor. A partir de esa fecha, los importadores de los bienes afectados deberán declarar cada año la cantidad de bienes importados en la UE en el año anterior y sus GEI implícitos. Por tanto, desde dicha fecha, los importadores requerirán:  

    • Estar autorizados como declarantes CBAM.  
    • Adquirir certificados CBAM para cubrir las emisiones de CO₂ generadas en la fabricación de las mercancías que importan.  
    • Declarar la cantidad de mercancías CBAM importadas (incluidas las emisiones de CO₂ incorporadas) antes del 31 de mayo del año siguiente a la importación. 

    Applus+ Certification verifica las emisiones implícitas en el marco CBAM 

    El equipo de Applus+ Certification está acreditado para realizar:  

    • La verificación de las emisiones implícitas dentro del marco CBAM. 
    • La verificación de huellas de carbono a nivel nacional e internacional.  

    Además, disponemos de un software monitorización y seguimiento de la huella de carbono para toda la cadena de subministro. 

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